por unidad_eventual » 02 May 2018 14:32
Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
(BOJA nº 142 de 22/07/2013)
Según se indica en la Clausula Tercera:
5. Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
Creo que esto es lo último que se reguló. Si alguien sabe más que lo comente. Gracias