Señalar que las titulaciones de acceso al empleo público se regulan en el art. 76 TREBEP.
Respecto del personal laboral, el art. 77 TREBEP señala que “se clasificará de conformidad con la legislación laboral”.
Disposición transitoria tercera (TREBEP). Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional:1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
Entre los principios constitucionales de acceso al empleo público el art. 103.3 (EDL 1978/3879) reconoce, entre otros, el principio de capacidad. Tal principio se concreta en nuestro ordenamiento jurídico mediante un sistema de titulaciones académicas que confiere a los aspirantes uno de los requisitos para acceder al empleo público.
Esta cuestión lleva años en una situación de cierto letargo jurídico en la medida en que el modelo de titulaciones que nace de la Declaración de Bolonia, el 19 de junio de 1999, ha estado en fase de implantación optando las distintas administraciones por continuar exigiendo el modelo de titulaciones anteriores y acudiendo a la, siempre tan socorrida, expresión de “o equivalente” para ir saliendo del paso.
El problema radica, en que implantado el nuevo sistema de titulaciones, la administración no debe utilizar la referencia a la equivalencia para aludir al nuevo modelo sino al anterior, o dicho de otro modo, debemos ya, inexcusablemente, exigir el nuevo modelo de grado o master quedando las equivalencias para el anterior modelo de licenciados y diplomados. A partir de aquí viene el problema.
Como el problema no es baladí, te dejo referencia a un escrito realizado por José Antonio Martínez Beltrán, "Titulaciones superiores y acceso al empleo público local: varios problemas y algunas soluciones":
http://www.elderecho.com/tribuna/admini ... 80002.htmlEn cuanto a la posición de USTEA en relación al Acuerdo de Clasificación Profesional de 14 de noviembre de 2014 para Personal laboral, el enlace es el siguiente:
http://asp-laborales.ustea.org/node/2526