por Ustea-Cordoba » 29 May 2018 23:39
Puedes solicitar la excedencia por cuidados familiares, artículo 34 del vigente convenio colectivo.
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al
servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su
reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto,
turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o
de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en
los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.