JOSEMA escribió:Buenos días,
Convocadas pruebas selectivas para el personal laboral, por el sistema de promoción interna, para ingreso, de entre otros cuerpos, de Auxiliares administrativos (C2.1000) TENGO MUCHAS DUDAS por si alguien me las puedes aclarar:
1º Habiendo hecho cálculos esperaba ganar algo menos de funcionario, pero bueno podría acogerme a traslados, promoción....
2º El pasado 2 de mayo se suprimen las plazas como laborales y se crean como funcionarios, éstas con una X en los llamados complententos y un Complemento Específico de 4474 € cuando el resto de las plazas con las mismas características tienen XX y un complemento de 5764 €. DIFERENCIA DE 1310 €, más menos. Por lo que, viendo esto último si me funcionalizara perdería unos 150 € MENSUALES, más o menos, por lo que los cálculos del punto 1º no me valen.
3º Los más de TREINTA AÑOS que llevo como LABORAL, NO SE ME RECONOCEN al FUNCIONALIZARME.
Alguien puede aclararme, para qué SACAN LA FUNCIONALIZACIÓN.
Por qué los SINDICATOS NO NEGOCIAN estos temas.
Gracias.
Efectivamente, en el Boja nº 82 de 2 de mayo, aparece la Orden de 11 de abril de 2019, por la que se crean y suprimen puestos en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000), en ejecución del Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, y del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2015 y 2016, respectivamente.
Dicha Orden contempla "que al personal laboral fijo le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado, procede crear en cada centro aquellos puestos de trabajo que resultan necesarios del Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000), suprimiéndose simultáneamente los correspondientes puestos de personal laboral que venía desempeñando el personal que haya superado el proceso."
Un poco de historia sobre el problema que enuncias en relación a "Los más de TREINTA AÑOS que llevo como LABORAL, NO SE ME RECONOCEN al FUNCIONALIZARME." Ya con anterioridad al Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, (EBEP), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en su Disposición transitoria decimoquinta (adicionada por ley 23/1988, de 28 de julio), establecía la posibilidad de funcionarizar al personal laboral fijo que ocupaba puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1989, 1990, 1991 y 1992 desarrollaron dicha disposición, incorporando criterios para llevar a cabo el proceso de funcionarización al caso. Posteriormente, esta posibilidad se reitera en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Dicho esto, comentarte que desde USTEA defendemos los postulados que en su día realizó el Defensor del pueblo andaluz: "Que en el trámite de elaboración de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía, actualmente en sede de Grupo de Trabajo de estudio y elaboración del correspondiente borrador de anteproyecto de ley, se considere la conveniencia de que en el texto de dicha norma se incorpore, a efectos de carrera administrativa, el reconocimiento de los servicios prestados en la condición de funcionario, estatutario o laboral, con carácter permanente (de carrera/fijo) o temporal (interino/temporal), comprensivo de los servicios prestados como empleado público laboral con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera en virtud de proceso de funcionarización establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y, en todo caso, en los mismos términos que los servicios prestados por funcionario de carrera e interino."
Para saber más sobre el tema te copio el enlace a la sesión parlamentaria (Parlamento Andaluz) en la que se debate la Proposición de Ley por la que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, páginas 35 a 49.
https://www.parlamentodeandalucia.es/we ... &id=113376