por GII » 19 Nov 2019 13:43
Esto es lo que dice el articulo 40:
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto
de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua
en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro
del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará
indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual
categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.
Pero a mi no me queda claro,ni este articulo,ni que lo que te dijeron los de ugt sea asi.A ver si alguien lo aclara