marilu escribió:Que tiempo debo haber estado trabajando en una categoría para que me equiparen el título que ahora piden .Dode me debo informar,además de la formación en cursos que hice ,gracias
Bases de la convocatoria.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
c) Encontrarse para cada categoría profesional en posesión de la titulación académica o equivalente, certificado de profesionalidad, experiencia profesional o formación laboral que para cada caso se indica.
Para las categorías que preguntas:
Grupo III
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Corrector/a, Encargado/a y Oficial Primera Oficios: Titulación académica del
nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o
formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por
un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas
a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en
las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la
formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional
específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso
de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por
centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300
horas.
-
Conductor/a Mecánico/a de Primera: Titulación académica del nivel requerido
(Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente,
o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres
meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI
Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran
este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para
dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. Permiso de conducción
que habilite para conducir toda clase de vehículos y certificado de aptitud profesional de
cualificación inicial o continua regulado en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio,
por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Grupo IV
-
Auxiliar de Autopsia, Auxiliar de Instituciones Culturales y Oficial Segunda de Oficios:
Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación
Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios
mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría
profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para
ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá
que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese
demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado
con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una
duración efectiva de al menos 200 horas.
-
Conductor/a: Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente,
o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres
meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI
Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran
este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para
dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. Estar en posesión del
permiso de conducción «B».
Grupo V:
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Auxiliar Sanitario, Personal de Limpieza y Alojamiento, Personal Asistente en
Restauración, Personal de Oficios y Personal de Servicios Generales: Estar en posesión
de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o
acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación
Secundaria Obligatoria. En el caso de no contar con la formación académica requerida, se
entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese
demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al
menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado
con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una
duración efectiva de al menos 50 horas.