asuntos propios, baja incapacidad temporal

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asuntos propios, baja incapacidad temporal

Notapor genesis » 03 Feb 2020 22:18

Para quien me lo pueda aclarar, he estado de baja, y no he disfrutado los asuntos propios del año 2019,mi pregunta es si me pertencen o los pierdos.
muchas gracias
genesis
 
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Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

Notapor Ustea-Cordoba » 04 Feb 2020 01:59

Como regla general, los días de asuntos propios deben disfrutarse en el año.
Pudiéndose disfrutar de estos días solo hasta el 15 de enero del año siguiente cuando, solicitado su disfrute en el año, este no ha sido concedido por necesidades del servicio.

Saludos.
Ustea-Cordoba
 
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Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

Notapor cazorla » 04 Feb 2020 09:41

No tienes derecho, solo tienes derecho a las vacaciones en caso de no haberlas disfrutado
cazorla
 
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Re: asuntos propios, baja incapacidad temporal

Notapor genesis » 04 Feb 2020 10:51

Muchas gracias
genesis
 
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