PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE RIESGO ANTE LA REINCORPORACIÓ

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PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE RIESGO ANTE LA REINCORPORACIÓ

Notapor Ustea-Cordoba » 06 May 2020 14:48

INFORMACIÓN PARA PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE RIESGO ANTE LA REINCORPORACIÓN A SUS PUESTOS DE TRABAJO.

http://asp-laborales.ustea.org/node/3740
Ustea-Cordoba
 
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Re: PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE RIESGO ANTE LA REINCORPOR

Notapor Gabriela » 07 May 2020 22:16

Tampoco que hay que olvidarse:

Segunda. Flexibilización
La medida Sexta señalada en la Resolución de esta Secretaria General de 12 de marzo de 2020 establece lo
siguiente:
“Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por alguna de
las decisiones excepcionales adoptadas por las autoridades competentes y de acuerdo con las
instrucciones de sus respectivos órganos de personal, se les aplicará las siguientes medidas:
a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio,
teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición
de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas
medidas simultáneamente.”
En este sentido se establecen las siguientes precisiones:
1. A estos efectos, se considera que los menores a cargo deberán ser menores de 12 años.
2. En cualquier caso, se prioriza el horario flexible.
-Si no fuera posible, podrán acogerse a la modalidad no presencial de trabajo. El
procedimiento para acogerse será el del Anexo I de esta Resolución.
3. En los casos imprescindibles, en los que se autorice el teletrabajo y por tanto sea necesario la
permanencia en su domicilio, se computará como permiso por deber inexcusable, ya que no
existe una situación administrativa especial de teletrabajo en nuestra normativa autonómica
reguladora del empleo público.
4. Para la concesión de esta modalidad de prestación de servicios, se deberá aportar la
documentación por la persona interesada en la que ponga de manifiesto que tienen a su cargo
menores o mayores dependientes, y que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su
cuidado; y que no se da la coincidencia de la letra c) de la medida Sexta, anteriormente
reproducida.
Gabriela
 
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Re: PERSONAL INCLUIDO EN GRUPOS DE RIESGO ANTE LA REINCORPOR

Notapor Maria2017 » 13 May 2020 23:40

Buenas noches, hasta que fecha podemos flexibilizar?
Maria2017
 
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