Buenas tardes Flo,
Con fecha 19/3/20, el TJUE emitió la sentencia sobre las cuestiones prejudiciales C-103/18 y 429/18. En ella se reconocía el abuso de la temporalidad de la AAPP y se indicaba, entre otras cosas, que las OEPs no eran la solución para dar estabilidad a los trabajadores temporales en fraude de ley. En este sentido, ¿Vais a llevar a la Comisión de Convenio la sentencia y sus posibles consecuencias?. Lo digo porque en el caso de los indefinidos no fijos por sentencia judicial, la OEP que está pendiente de publicarse no sería una vía de estabilización conforme a la sentencia y por lo ranto, se podría solicitar a la Junta su anulación y en último caso, interponer una reclamación judicial.
Saludos y gracias de antemano