por DRAZEN » 29 Jun 2020 18:32
Hola Técnicamente el VI Convenio Colectivo se refiere a la categoría de Oficial De segunda de oficios.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS
Son los/as trabajadores/as que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio o función,
entienden planos y croquis, tienen capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a
su oficio, realiza en las obras, servicios, laboratorios, campo o en otras instalaciones trabajos de
su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un Oficial de 1ª, Encargado u otro
superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o
control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones, laboratorio, actividades agrícolas o
forestales y otras análogas. Realizarán éstos trabajadores las tareas propias de su oficio con
rendimiento y calidad correctos.
Asimismo realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les
pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
Ahora bien dependiendo del centro o lugar de trabajo las funciones pueden ser mucho más extensas.
No es lo mismo trabajar de mantenimiento en un centro de Igualdad o por ejemplo en Fomento (Obras Públicas) o Medio Ambiente.
Un saludo.