Nomy12 escribió:Hola buenas tardes yo trabajo de conserje en un instituto. Cómo está a más de una hora de mi casa yo entre ahí en turno de mañana. Resulta que el conserje que estaba de tarde se cambió a otro lugar de trabajo. Por las mañanas somos cuatro conserjes y no hay no existe turno de tarde en el centro entonces nos están obligando a hacer las tardes. Porque por las tardes van adultos a estudiar. El caso es que mis compañeras han pedido el dinero y se los han pagado. Yo no lo he pedido puesto que yo no quiero hacer tarde y la Junta ya me debe dinero. Si yo me niego a hacer las tardes me pueden obligar? Yo no tengo coche y estoy a más de una hora de distancia
No me cuadra que haya cuatro conserjes. Seréis ordenanzas. Igual hay 1 conserje.
El convenio estipula que en aquellos centros donde se hace un trabajo continuado que requiera dos o más turnos de trabajo todo el personal de la misma categoría debe rotar en ellos. Pero en Educación desgraciadamente suelen no cumplir con ello y hacen lo que les parece y cambiarlo suele costar mucho ya que hay muchas trabas para cambiarlo...hay que armarse de paciencia!!!
En teoría si vais rotando a la tarde deberían reconocer y pagar turnicidad. Si no te pagan ni está reconocido en ningún lado que tengas que hacer tardes o turnos, podrías negarte y a ver qué te dicen!!
Para hacer el cambio de turnos, según convenio debe seguirse el siguiente procedimiento:
Art.26.5. Implantación de jornadas especiales5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro de trabajo requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento.
- Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.
- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
- Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.
Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de cuya actuación se dará información periódica a la Comisión del Convenio.
Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente.
5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses.
Saludos.