computo anual de horas ordenanza residencia pensionista

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computo anual de horas ordenanza residencia pensionista

Notapor daisha » 19 Nov 2020 15:15

Hola, me gustaría saber cual es el cómputo anual de horas de 2020 para las residencias de mayores, trabajo en la de Algeciras y este año por el covid hemos trabajado mas los que nos quedamos. Quisiera saber como contarlas. las bajas, el disfrute de horas acumuladas por haber doblado, vacaciones, AP(nosotros no hemos tenido reducción horaria). Pregunto cual es el cómputo y no lo dicen y mi jefe encima me dice que no tengo días, que los disfruté en vacaciones y que son 21 días (Son 22mas antigüedad y tengo 8 trienio) espero vuestra respuesta y os doy las gracias de antemano.
daisha
 
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Re: computo anual de horas ordenanza residencia pensionista

Notapor FLO » 20 Nov 2020 12:47

daisha escribió:Hola, me gustaría saber cual es el cómputo anual de horas de 2020 para las residencias de mayores, trabajo en la de Algeciras y este año por el covid hemos trabajado mas los que nos quedamos. Quisiera saber como contarlas. las bajas, el disfrute de horas acumuladas por haber doblado, vacaciones, AP(nosotros no hemos tenido reducción horaria). Pregunto cual es el cómputo y no lo dicen y mi jefe encima me dice que no tengo días, que los disfruté en vacaciones y que son 21 días (Son 22mas antigüedad y tengo 8 trienio) espero vuestra respuesta y os doy las gracias de antemano.

Hola Daisha. El cómputo del año 2020 para Igualdad es de 1523 horas. Se consiguieron rebajar 11 horas al impuesto en un principio tras el conflicto colectivo de USTEA, en el siguiente enlace puedes ver la noticia: http://asp-laborales.ustea.org/node/3743


Hola Daisha. Vamos por partes:
--Las bajas se cuentan como si se hubieran trabajado.
--Las vacaciones: coges 22 días de trabajo de tu cuadrante, fuera del cómputo de las 1523 horas.
--Los días de vacaciones por antigüedad se cuentan como trabajadas en las horas que correspondan al turno y sí se cuentan dentro de las 1523 horas.
--Los ASUNTOS PARTICULARES (en 2020 te corresponden 6 +1 por sábado festivo + 3 por antigüedad; TOTAL: 10 DÍAS DE AP *Si hubiera un festivo local en sábado en Algeciras tendrías un día más.
sí tienes derecho y debes tomarlos antes del día 15 de enero (igual que las vacaciones si te queda algún día). Si no fuera posible porque no haya sustituciones o plantilla suficiente podría negociarse la ampliación del plazo en el ámbito del comité de empresa. En algunos centros me consta que se hace.

Los días de vacaciones por antigüedad Va por años de 5 en 5 a partir del 15, no va por trienios:
Por 15 años de servicio 23 días hábiles = 1 día más los 22 días de vacaciones.
- Por 20 años de servicio 24 días hábiles = 2 días más los 22 días de vacaciones.
- Por 25 años de servicio 25 días hábiles = 3 días más los 22 días de vacaciones.
- Por 30 o más años de servicio 26 días hábiles = 4 días más los 22 días de
vacaciones.


--Los días de doblar turno, o ir los fuera de turnos. En teoría se computan dobles o triples en caso de hacerlo en domingo o festivo.

-- Si el cómputo anual se sobrepasa en horas tienen la consideración de horas extraordinarias.

Te adjunto lo que dice el convenio en su artículo 32 sobre las horas extraordinarias.

Artículo 32 Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan,
con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas
extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo
inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los
calendarios laborales. Se prohibe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter
estructural o de fuerza mayor.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con
carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias
imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización
de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas
extraordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados
segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente
a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución, secciones y relación nominal del
personal que las realizó.
Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería,
Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representación legal del personal determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensualmente a la autoridad
laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la
Seguridad Social.
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6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización
del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso
por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas
se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el
personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará
trimestralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas extraordinarias en la
misma, con la finalidad de que por la Comisión se tomen las medidas pertinentes. La información
sobre las horas realizadas vendrá recogida en modelos oficiales que se elaborarán con la
participación de dicha Comisión.
9. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de
aplicar la siguiente fórmula:
(Salario ordinario /1582) x 1,75.
Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos el coeficiente multiplicador
será 2.


Saludos. Y a luchar por tus derechos!! En USTEA encontrarás el apoyo necesario. Si necesitas un apoyo más específico en tu zona o centro puedes contactar con tu delegado sindical de USTEA. En este correo puedes ponerte en contacto con los compañeros y compañeras de Cádiz: asp-laborales-cadiz@ustea.net
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