Quisiera preguntar si la INSTRUCCIÓN 1/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE CARRERA, ASÍ COMO DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO tiene o no vigencia para la Administración, ya que según vuestro informe de Comisión de Convenio del 7 de julio la parte social no estuvo de acuerdo de forma unánime y la Administración quedó en volver a convocaros para esta cuestión.
Lo pregunto porque se está comentado que se va a llamar a las personas que están ocupando plazas que entrarían en la oferta de estabilización y consolidación, y como en esa instrucción ya se hacía diferencias entre las plazas que fueran de procesos de estabilización y consolidación siendo desplazadas las personas que la ocupan obligatoriamente en primer lugar, aún pudiendo se los trabajadores más antiguos en la categoría-COSA MUY INJUSTA-y las de la ofertas ordinarias en las que el primero al que se le ocupaba la plaza es al trabajador con mayor antigüedad-COSA TODAVÍA MÁS INJUSTA...hace pensar que la Administración está tratando de cambiar los criterios del 2013 que sí habían sido acordados con la parte social, y darle vigencia sin acuerdo a esta injustísima instrucción.
A ver que me podéis informar sobre este tema, y sobretodo que se va a hacer por parte de USTEA en este sentido.
Muchas Gracias