por Rafa Rivero » 11 Jun 2010 21:00
Bueno, como sabes este es un foro del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y este personal se encuentra regulado actualmente por el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboralde la Junta de Andalucía. En otras Administraciones Públicas donde también hay personal laboral,(ayuntamientos, universidad, diputaciones, ministerios..) se regirán por otros convenio, en los que habrá partes parecidas a las del Convenio de la Junta de Andalucía y otras diferentes.
Pues bien en el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía se regula el sistema de acceso a los puestos de trabajo del personal laboral. Así en el art 15 trata sobre las "Ofertas Públicas de Empleo" y el art 16 sobre la "Selección del Personal" Sobre este último artículo hay que destacar que establece como sistema de acceso el concurso-oposición (para las categorías profesionales de los grupos I y II, diplomados universitarios y Licenciados ) y el concurso de méritos para las categorías profesionales de los grupos III, IV y V.
Actualmente está pendiente de resolverse la Oferta Pública 06/07 para los grupos III, IV y V, cuyas solicitudes se presentaron en diciembre de 2008.
Con respecto a cómo se van a cubrir las plazas vacantes que se produzcan en este ámbito hasta que sean ofertadas en algún concurso, el art 18 regula la "Contratación temporal" y establece que las vacantes serán cubiertas a través de las bolsas de trabajo que se constituirán con los participantes en las OEP y que no sean adjudicatarios. En el caso del concurso-oposición (grupos I, II) las bolsas se forman con los que aprueben los exámenes y en el caso del concurso de méritos se ordenan a los participantes, según la puntuación obtenida en el concurso (van publicando entregas según las necesidades de cubrir vacantes que haya en cada categoría).
Existe además otra modalidad de contratación temporal, que es la sustitución del titular normalmente por enfermedad, aunque también por otros motivos (vacaciones, licencia de 63 años, elección para cargo sindical o político..). Las sustituciones se regulan por lo establecido en el art 18.3 y en este artículo se ofrecen dos posibilidades para cubrir las sustituciones a las Delegaciones Provinciales que necesiten sustituir a un titular, o bien se realiza una oferta al SAE, o bien se constituyen en el ámbito de esa Delegación Provincial bolsas de trabajo (listas de sustituciones pone en el convenio) para cuando sea necesario sustituir a algún trabajador tirar de las mismas. En algunas Delegaciones Provinciales (en Igualdad y Educación sobre todo, pero no en todas las Delegaciones) existen de hecho bolsas de sustituciones.
Espero que auque esta información no sirva para resolver tu problema de desempleo, te aclare al menos el funcionamiento sobre cómo se accede a los puestos de personal laboral de la Junta de Andalucía. Saludos