Buenos días.
Por favor, alguien me podría intentar de explicar porqué esa diferencia (por no llamarlo discriminación) que se produce en el acceso a fijo 2018-2019 (libre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización) con respecto al concurso de promoción 2017-2018 en algunas categorías del Grupo III. Porqué en algunas Categorías de Grupo III del acceso a fijo y estabilización se da como valido un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses para poder acceder a determinadas categorías, y en el concurso de promoción 2017- 2018 en el mismo grupo y las mismas categorías no se permite acceder con la experiencia profesional. Pongo los siguientes ejemplos:
BOJA Número 200 - Jueves, 15 de octubre de 2020, página 24
Promoción 2017-2018 Grupo III.
Personal Técnico en Integración Sociocultural: Título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).
Monitor Escolar: Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificados de Profesionalidad ADGG0308 (Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas), ADGG0108
(Asistencia a la Dirección) o SSCB0211 (Dirección y Coordinación de Actividades de
Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil).
BOJA Número 242 - Jueves, 17 de diciembre de 2020, páginas 60 y 61.
Acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).
Personal Técnico en Integración Sociocultural: Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211). En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
Monitor Escolar: Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de profesionalidad Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas (ADGG0308), Asistencia a la Dirección (ADGG0108), o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211). En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
Gracias
Un saludo