Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía
por Esti.31 » 24 Ene 2021 00:29
Buenas noches. Me ha surgido una duda. ¿Podría cogerme las 6 primeras semanas y darme de alta en junio y agosto y luego disfrutar de las 10 semanas, 4 adicionales y lactancia acumulada en septiembre? Gracias.
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Esti.31
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por FLO » 25 Ene 2021 12:33
Esti.31 escribió:Buenas noches. Me ha surgido una duda. ¿Podría cogerme las 6 primeras semanas y darme de alta en junio y agosto y luego disfrutar de las 10 semanas, 4 adicionales y lactancia acumulada en septiembre? Gracias.
Entiendo que sí. En este enlace tienes la instrucción 3/2019 donde viene la normativa:
http://asp-laborales.ustea.org/node/3535) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.Saludos.
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FLO
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