NUEVA INTERPRETACIÓN del cómputo a efectos de antigüedad del

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NUEVA INTERPRETACIÓN del cómputo a efectos de antigüedad del

Notapor jrodelas » 15 Jul 2021 13:51

No termino de entenderlo, quiere decir que los que hemos sido fijo discontinuos en los años anteriores de a fecha del acuerdo no podremos beneficiarnos de este acuerdo?
jrodelas
 
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Re: NUEVA INTERPRETACIÓN del cómputo a efectos de antigüedad

Notapor FLO » 16 Jul 2021 11:18

jrodelas escribió:No termino de entenderlo, quiere decir que los que hemos sido fijo discontinuos en los años anteriores de a fecha del acuerdo no podremos beneficiarnos de este acuerdo?


Yo entiendo que sí. Se reconocerá ese periodo como de antigüedad a efectos de trienios. Lo que ocurre que de oficio sólo se actualizará y hará el pago un año atrás del acuerdo, como está estipulado legalmente en reclamaciones de cantidad. Yo lo pondría en conocimiento de tu delegado sindical para que se interese del procedimiento de oficio para asegurar que estás dentro del éste. Supongo que a partir de septiembre habrá que hacer el seguimiento de este acuerdo. Ahora, y en agosto, no creo que estén en ello. También está la opción de petición de reconocimiento de servicios previos, haciendo incapíé en la nueva interpretación del punto 1 del artículo 58 del VICCPLJA y poniendo todos los periodos de inactividad que tengas no reconocidos. Saludos.
FLO
 
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