Monitora Escolar

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Monitora Escolar

Notapor VINICIUS » 30 Sep 2021 11:21

Buenos días, dentro de las funciones de monitores escolares está la vigilancia de comedor.En el centro que trabajo ha surgido el problema con el equipo directivo con el comedor , el servicio es de catering y la monitora escolar plantea que si no es de función propia ella no tiene que hacer el comedor.
¿ Esto es así?.
Tenemos entendido que independientemente quien sirva el servicio de comedor, la monitora escolar tiene que vigilar en el mismo.
Muchas gracias.
VINICIUS
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor Karissa » 30 Sep 2021 14:20

VINICIUS escribió:Buenos días, dentro de las funciones de monitores escolares está la vigilancia de comedor.En el centro que trabajo ha surgido el problema con el equipo directivo con el comedor , el servicio es de catering y la monitora escolar plantea que si no es de función propia ella no tiene que hacer el comedor.
¿ Esto es así?.
Tenemos entendido que independientemente quien sirva el servicio de comedor, la monitora escolar tiene que vigilar en el mismo.
Muchas gracias.


Buenas tardes, conforme a las funciones reguladas en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la J.A, la categoría profesional de Monitor Escolar tiene asignada la función de vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto de designen.

Un saludo.
Karissa
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor Monitora_Escolar » 30 Sep 2021 15:39

Los monitores escolares sólo entramos en el comedor si éste es de gestión directa. Si es de catering, no debemos entrar.
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Re: Monitora Escolar

Notapor Gabriela » 30 Sep 2021 19:56

Buenas tardes, como ha dicho la compañera Karissa:

Buenas tardes, conforme a las funciones reguladas en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la J.A, la categoría profesional de Monitor Escolar tiene asignada la función de vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto de designen.

Un saludo.


Creo que está muy claro que las funciones de los monitores escolares es atender el comedor independientemente de quien sirve el servicio de comedor, todo lo demás es no tener ganas de trabajar y marear la perdiz. Es como si en una Escuela Infantil sirven catering y los TSEI dicen que no dan de comer a los niños-as, porque, el servicio la realizar una catering. Creo que debe imperar el sentido común y no crear problemas dónde no los hay. Saludos y sólo es mi opinión.
Gabriela
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor MARX » 30 Sep 2021 23:24

VINICIUS escribió:Buenos días, dentro de las funciones de monitores escolares está la vigilancia de comedor.En el centro que trabajo ha surgido el problema con el equipo directivo con el comedor , el servicio es de catering y la monitora escolar plantea que si no es de función propia ella no tiene que hacer el comedor.
¿ Esto es así?.
Tenemos entendido que independientemente quien sirva el servicio de comedor, la monitora escolar tiene que vigilar en el mismo.
Muchas gracias.

Me gustaría saber si el servicio de comedor lo sirve personal de la Junta de Andalucía o lo hace una empresa privada?
Porque, en mi opinión, aunque la comida sea de catering si el comedor lo gestiona personal de la Junta, creo que sí debe de entrar la monitora escolar, sin embargo si el comedor lo gestiona y la comida la sirve personal de una empresa privada, no debería de entrar la monitora escolar. Si se ha privatizado el servicio de comedor debe ser con todas las consecuencias ya que la empresa privada cobra por ese trabajo.
MARX
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor Panoramix » 30 Sep 2021 23:36

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Artículo 10. Participación del personal de atención al alumnado en el servicio de
comedor escolar.

1. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de conformidad
con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención
al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato
referido en los citados artículos del Decreto y, en caso necesario, por el personal laboral
del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el
mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere
el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de
planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre
los que lo soliciten.
2. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de forma
directa de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2 y 14.b) del Decreto 6/2017,
de 16 de enero, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal laboral del
centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en
el mismo; por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 3 y, cuando el
número de personas de atención al alumnado sea inferior al establecido en el artículo 9.1,
por personal de las entidades adjudicatarias de los contratos de servicios gestionados
por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación


https://www.juntadeandalucia.es/educaci ... -regula-la
Panoramix
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor Monitora_Escolar » 01 Oct 2021 15:56

En cumplimiento de la normativa vigente y siguiendo las instrucciones de los directores/as de los trece CEIPs en los que he trabajado hasta ahora, los Monitores Escolares sólo entran en el comedor (para tareas de vigilancia) cuando son de gestión directa (personal de cocina de la Junta de Andalucía). Es más, en los casos de gestión indirecta (empresas privadas de catering) no entran ni los miembros del equipo directivo al ser un servicio externalizado.

¡Gracias, Panoramix, por compartir la Orden de 27 de marzo de 2019!

Es inadmisible leer afirmaciones como las hechas por la compañera Gabriela ("...las funciones de los monitores escolares es atender el comedor independientemente de quien sirve el servicio de comedor, todo lo demás es no tener ganas de trabajar y marear la perdiz".) Y exijo una rectificación.

Ruego que quienes desconozcan la normativa vigente rehúsen de hacer afirmaciones y comentarios, en tanto que desinforman y confunden al resto de compañeros/as.
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Re: Monitora Escolar

Notapor Gabriela » 01 Oct 2021 19:06

Buenas tardes, sólo me he limitado a ratificar el comentario de la compañera Karissa(experta en estos temas) que nos ha dicho:

Buenas tardes, conforme a las funciones reguladas en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la J.A, la categoría profesional de Monitor Escolar tiene asignada la función de vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto de designen.

Y después el compañero panoramix nos dice en el articulo 10 de esa orden que regula el aula matinal, comedor escolar y actividades escolares viene dicho respecto al personal laboral:

“…. y, en caso necesario, por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo...”

Creo que está claro que y es de sentido común que si esas funciones viene recogidas en el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y dentro de la jornada establecida ,entiendo que es un trabajo que hay que realizar que para eso nos pagan a final de mes. Saludos y es solamente mi opinión.
Gabriela
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor Maria2017 » 03 Oct 2021 17:32

El monitor Escolar debe vigilar, pero no asignarle una zona de comensales y hacer todas las funciones de monitora de comedor .... Este tema según que colegio estés te obligan a hacer esas labores....
Maria2017
 
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Re: Monitora Escolar

Notapor MARX » 04 Oct 2021 11:55

La orden del 27 de marzo juega con mucha ambigüedad: Por un lado dice que la "atención al alumnado la hace la empresa adjudicataria", qué se entiende por atención (servir las mesa, ayudar a comer, vigilancia...) Luego dice que "en caso necesario, por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral". La función del Monitor es de vigilancia no de atención al alumnado que es más amplio (eso entiendo yo). Además dice en caso NECESARIO qué se entiende en caso necesario, ¿cuando por alguna circunstancia sobrevenida no haya personal suficiente para atender a los alumos?.
Pienso que los sindicatos deberían de exigir a la Admon. que sean más claros a la hora de redactar la Orden. De todas formas en mi humilde opinión, es que todos deberíamos defender lo Público, y exigir que toda la gestión del comedor se haga con personal laboral de la Junta y que efectivamente sea el Monitor Escolar quien haga las funciones de vigilancia. Pero en el caso de ser una empresa privada debe ser rotundamente la única que se haga cargo de todo, ya que para eso cobra por sus servicios.
Además existe un problema a la hora de que ocurra algún percance, y es la Responsabilidad Civil, de quién sería de la empresa o del Monitor Escolar y por consiguiente la Junta de Andalucía, creo que el trato con menores es muy delicado y deberían estar más claras las responsabilidad de cada cual.
MARX
 
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