por Rafa Rivero » 23 Jun 2010 19:26
Art. 33 convenio:
h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal
Instrucción 3/2007 EBEP:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de este permiso, en los términos previstos en el art. 12.1.9 del Decreo 349/1996, y el personal laboral, de acuerdo con el art. 33.1.h) del Convenio