Undécima. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales a
las que se refiere la base primera, apartado 3, la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su
caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas
aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el
proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo, siguiendo el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo tras la última persona seleccionada, hasta
alcanzar el número de plazas adicionales de las categorías profesionales convocadas,
con la distribución establecida en el mencionado Anexo II.
¿estas plazas adicionales del anexo II cuando hay que solicitarlas? por ejemplo hay 69 plazas de auxiliar de enfermeria en el anexo II,1 ,
pero tambien hay 13 mas en el anexo II,2
¿como y cuando se solicitan esas plazas
gracias
