llamsot escribió:Buenos días:
Si no me equivoco, el permiso en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla, es de cinco días hábiles.
Igualmente también tendrá el mismo derecho y por el mismo periodo cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Todo ello está dentro del artículo 8.6 de la 3/2019, actualizada a fecha 21/07/2025, según tendo entendido.
Espero que Flo nos lo pueda aclarar.
Saludos.
Los cinco días a los que te refieres vienen de la regulación del Estatuto de los Trabajadores, que da un día más que el TREBEP. Por ello en este caso hay diferencias entre laborales y funcionarios.
En la instrucción 3/2019 sólo vienen los cuatro días, pero efectivamente, se modificó en fecha 15/05/2025 mediante la INSTRUCCIÓN 2/2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE INTRODUCEN UNA NUEVA LETRA C) EN EL APARTADO 8.6, Y NUEVOS APARTADOS 8.19 Y 8.20, EN LA INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
[url]https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2025-05/CJALFP-250515-Instruc%202_2025%20DGRHFP%20actualización%20Instrucción%203_2019%28F%29.pdf[/url]
ACUERDO
PRIMERO. Añadir una nueva letra c) en el apartado 8.6 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, con la
siguiente redacción: «No obstante lo dispuesto en las dos letras anteriores,
el personal laboral incluido en el ámbito de
aplicación de la Instrucción tendrá derecho a un permiso de
cinco días por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Saludos.