¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

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¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor GII » 02 Jun 2026 14:07

buenas, quisiera saber si hay permiso para acompañar al cónyuge a prueba medica, y otra pregunta, hay días si un familiar ha sido hospitalizada pero ya tiene el alta? como esto cambia,no se, porque antes si. gracias
GII
 
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Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor FLO » 03 Jun 2026 10:05

GII escribió:buenas, quisiera saber si hay permiso para acompañar al cónyuge a prueba medica, y otra pregunta, hay días si un familiar ha sido hospitalizada pero ya tiene el alta? como esto cambia,no se, porque antes si. gracias


Para acompañar al cónyuge a prueba médica no hay permiso retribuido, para ello lo normal es pedirte un día de asuntos particulares. Existen permisos para familiares de primer y segundo grado que una vez reciban el alta hospitalaria en su informe medico se acredite que debe recibir reposo domiciliario.

8.6. Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquélla. 16
A efectos del presente permiso se entiende por enfermedad grave las previstas en Anexo al Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, en la redacción dada por la
Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el citado Anexo.
15 16 Párrafo añadido conforme al apartado Quinto de la Instrucción 1/2025
Redacción dada por el apartado Séptimo de la Instrucción 1/2024.
Asimismo, el concepto de enfermedad grave comprende:
1. Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una hospitalización. A estos efectos, se entenderá por
hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y
asignación de una cama definida como de hospitalización.
2. El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para el
padre y la madre de los dos progenitores, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso
patológico con hospitalización.
3. Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante
informe médico.
4. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a
continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.

Los días que corresponden por este permiso son:
a) Cinco días hábiles en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores
que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquélla.
b) Cuatro días hábiles cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
El disfrute del permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien
alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
FLO
 
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Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor llamsot » 22 Jun 2026 09:09

Buenos días:

Si no me equivoco, en el art. [b]8.13, de la Instrucción 3/2019: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar[/b], en su último apartado, indica:
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa, tanto permanente como transitoria, respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.
No sé si este es el permico a que te referías y si realmente esto es así.
Supongo que Flo nos lo podrá aclarar y concretar aún más.
Saludos.
llamsot
 
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Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor llamsot » 22 Jun 2026 09:18

Buenos días:

Si no me equivoco, el permiso en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla, es de cinco días hábiles.

Igualmente también tendrá el mismo derecho y por el mismo periodo cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Todo ello está dentro del artículo 8.6 de la 3/2019, actualizada a fecha 21/07/2025, según tendo entendido.

Espero que Flo nos lo pueda aclarar.

Saludos.
llamsot
 
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Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor FLO » 24 Jun 2026 11:21

llamsot escribió:Buenos días:

Si no me equivoco, el permiso en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla, es de cinco días hábiles.

Igualmente también tendrá el mismo derecho y por el mismo periodo cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Todo ello está dentro del artículo 8.6 de la 3/2019, actualizada a fecha 21/07/2025, según tendo entendido.

Espero que Flo nos lo pueda aclarar.

Saludos.


Los cinco días a los que te refieres vienen de la regulación del Estatuto de los Trabajadores, que da un día más que el TREBEP. Por ello en este caso hay diferencias entre laborales y funcionarios.
En la instrucción 3/2019 sólo vienen los cuatro días, pero efectivamente, se modificó en fecha 15/05/2025 mediante la INSTRUCCIÓN 2/2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE INTRODUCEN UNA NUEVA LETRA C) EN EL APARTADO 8.6, Y NUEVOS APARTADOS 8.19 Y 8.20, EN LA INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
[url]https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2025-05/CJALFP-250515-Instruc%202_2025%20DGRHFP%20actualización%20Instrucción%203_2019%28F%29.pdf[/url]

ACUERDO
PRIMERO. Añadir una nueva letra c) en el apartado 8.6 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, con la
siguiente redacción: «No obstante lo dispuesto en las dos letras anteriores, el personal laboral incluido en el ámbito de
aplicación de la Instrucción tendrá derecho a un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

Saludos.
FLO
 
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Re: ¿hay permiso acompañar a cónyuge a prueba medica

Notapor llamsot » 28 Jun 2026 14:52

¡Muchas gracias por tu respuesta Flo!
Un cordial saludo
llamsot
 
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