USTEA NO FIRMA EL PREACUERDO DEL VII CONVENIO DEL PERS. LAB.

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USTEA NO FIRMA EL PREACUERDO DEL VII CONVENIO DEL PERS. LAB.

Notapor FLO » 22 Sep 2026 16:24

https://asp.ustea.org/ustea-no-firma-el-preacuerdo-del-vii-convenio-colectivo-del-personal-laboral-de-la-junta-de-andalucia/

USTEA NO FIRMA EL PREACUERDO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Este martes, 22 de septiembre, se ha procedido a la firma del preacuerdo del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía por parte de las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF.

La organización sindical USTEA no lo ha firmado, entre otras cuestiones, por contener aspectos discriminatorios fundamentales que afectan especialmente a algunas categorías profesionales, por aumentar significativamente la brecha salarial entre grupos, por modificar el sistema de turnos minorando a varios colectivos las cuantías económicas y por otros aspectos regresivos con respecto al VI Convenio que no se pueden defender con el argumento exclusivo del aumento económico de la evaluación del desempeño y la carrera horizontal.
Razones por las que USTEA no firma este preacuerdo.

La Evaluación del Desempeño y Carrera Horizontal es discriminatoria con el recién creado grupo 2 (personal con Titulaciones Superiores de Fp) que ha supuesto su reclasificación subiendo un peldaño en el escalafón. Pero esa subida en el escalafón es falsa ya que no tiene su traducción en subida salarial proporcional y en igualdad de condiciones con su categoría homóloga B del personal funcionario que sí ha visto aumentado las cantidades salariales tanto en Evaluación del Desempeño como en la Carrera Profesional. Así, la diferencia salarial se mueve entre los más de 400 euros a más de 1100 euros año dependiendo del tramo en el que se encuentren en la carrera horizontal. Es inaceptable que comencemos una recién inaugurada carrera profesional con discriminaciones salariales de partida: El grupo B de funcionarios cobra conforme a su nivel y el homólogo en personal laboral, el grupo 2, no, sigue cobrando como su anterior categoría. Desenmascara a la Administración y sindicatos que no tuvieron o no quisieron tener la capacidad prospectiva de dotar convenientemente a este grupo de nueva creación del que ya hablaba el EBEP allá por el año 2007. Tampoco se establece un calendario de ajuste posterior.
Nueva regulación de turnos. Se establecen tres tipos de turnos con condicionantes variados en lo económico y en el porcentaje de rotación, para poder determinar si se considera o no turno:
El régimen de trabajo a turnos, conforme a la definición anterior, tendrá las siguientes modalidades:

1. Régimen de turnicidad A) corresponde a aquellos puestos de trabajo cuya prestación de los servicios públicos esté establecida como continua durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana.
2. Régimen de turnicidad B) corresponde a los puestos de trabajo cuya prestación de servicios en horario de mañana y tarde, incluya los fines de semana y festivos, siempre que la rotación comprenda al menos el treinta y tres por ciento de la jornada anual
3. Régimen de turnicidad C) corresponde a los puestos de trabajo cuya prestación de servicios en horario de mañana y tarde no incluye los fines de semana y festivos, siempre que la rotación comprenda al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual

¿Qué implican estos cambios?

Muy simple: una menor remuneración para los que hacen mañana y tarde de lunes a viernes (Grupo C) que suelen ser en su gran mayoría personal de servicios generales y personal de limpieza y alojamiento de Educación, que en su remuneración van a perder unos 70 euros/mes.
Por mucho que quieran blanquearlo con un complemento personal transitorio para que no cunda el pánico entre el personal y no noten la bajada… pero el personal de nuevo ingreso verá un ingreso inferior a lo que se venía cobrando. No podemos permitir que se produzcan bajadas en complementos en un convenio colectivo que no ha visto incrementados sus conceptos más allá de las que ha marcado la normativa, siempre muy por debajo del IPC.

Por otra parte, para el colectivo que no llegue al 33% de la modalidad B o al 25% de la modalidad C, no queda claro en qué situación quedan. No hemos obtenido respuesta a la duda, ni la vemos en el texto de convenio. Este colectivo hará un número determinado de tardes, pero no serán considerados como personal de tarde y no cobrarán tal complemento. No tienen jornada ordinaria, pues no trabajan exclusivamente de mañana. No tienen horario de jornada partida. ¿entonces en qué situación quedan? En una situación clara de conflictividad laboral.
También, ocurre que la modalidad C tendrá el percibo del complemento a mes vencido. ¿Cómo es posible, si para determinar que tiene derecho se hace la valoración en cómputo anual? Habrá de valorarse en la negociación de los calendarios laborales y establecer en cómputo anual si procede o no dotar tal puesto como modalidad C de turnos y proceder a su remuneración sin que sea a mes vencido. Es incongruente y digno de un trilerismo de manual.

Brecha salarial. Nos preocupa que este convenio, del que habla la Administración que viene regado de “lluvia de millones” para el personal, reparta esa lluvia de manera tan desigual. Hablamos, de entrada, en su tramo más alto de carrera de una diferencia de hasta 11000 euros entre los grupos 1.1 y 4. Cualquier mejora salarial debe garantizar criterios de armonización y equidad con objeto de evitar que la aplicación del nuevo sistema profundice las diferencias retributivas entre trabajadores y trabajadoras que forman parte del sistema de clasificación profesional, máxime cuando el nivel de renta de los grupos bajos están al límite con el salario mínimo interprofesional y no ha subido a lo largo del tiempo acorde a la subida del coste de la vida (vivienda, alimentación, energía…)

Grupo 4 (anterior grupo V) ¿titulación sí o no?. Entendemos que hay un colectivo de personas sin titulación que pueden y deben tener cabida en la Administración Pública y que este hecho pueda servirle de impulso para progresar a niveles formativos y profesionales. Esta circunstancia está recogida dentro del Marco español y europeo de cualificaciones profesionales y el propio TREBEP. Por otra parte, entendemos que la Administración Pública debe ser promotora de la integración laboral de colectivos vulnerables y dentro de éstos un porcentaje muy elevado se caracteriza por no tener una formación mínima. Con la propuesta de la Administración se cerraría esa oportunidad de promover dichos proyectos de integración laboral en la propia Administración. Mal ejemplo para otras Administraciones públicas, empresas privadas y la sociedad en general. En los estados sociales de derecho, las administraciones públicas tienen la obligación legal y moral de garantizar la igualdad de oportunidades, eliminando las barreras que impiden a los colectivos vulnerables acceder tanto a la formación como al mercado laboral

Sistema de Clasificación Profesional: La funcionarización de varias categorías pero en función del centro de trabajo donde desarrollen su trabajo. Es totalmente incomprensible vincular la funcionarización si se trabaja en una Delegación Territorial o Consejería, o bien, en un centro específico.

Eliminación del derecho a las revisiones médicas anuales con carácter general de las trabajadoras y trabajadores.

Modificación de los accesos a fijo y promoción que pasa en la mayoría de los casos de concurso a concurso-oposición.

Pérdida de la compensación de sábados, domingos y festivos trabajados por días de descanso, con la posibilidad de unirlos a las vacaciones. En su lugar se aumenta la remuneración del complemento entre 92,23 y 100,73 euros dependiendo del grupo profesional. No se ha aceptado un sistema híbrido, incluso con topes, que contemplara los dos sistemas.

Se pospone ¡por falta de tiempo! la negociación para la actualización de funciones de las categorías (pendiente desde hace décadas), así como todas las modificaciones que tras su conclusión se produzcan. Un aspecto fundamental de negociación que se ha vuelto a saltar por una falta de planificación y que tiene afectación directa a otros aspectos del Convenio.

La hoja de ruta ya venía marcada, y está por escrito y publicada, en la que la Administración y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF llegaron al Acuerdo para preestablecer el contenido del VII Convenio Colectivo. Basta ver el Acuerdo de 26 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2025, por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía. ( BOJA nº 232 de 02/12/2025)

“Las partes firmantes se comprometen a colaborar activamente en el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que debe estar culminado antes del 31 de diciembre de 2025, y cuyas mejoras deben de centrarse en dos aspectos novedosos de la nueva ley, la evaluación del desempeño y la carrera horizontal, en establecer medidas que permitan avanzar en los procesos de funcionarización en aquellos puestos de trabajo en que existan solapamientos o duplicidades con cuerpos y especialidades propios del personal funcionario, sin perjuicio del derecho a la promoción interna del personal laboral fijo, así como en la reclasificación del personal laboral basada en la adaptación de funciones, y en resolver la disfunción que actualmente suponen las retribuciones por servicios prestados en festivo y en jornadas especiales, para el mejor funcionamiento del servicio.”

El resultado:
Evaluación del desempeño y carrera horizontal, por una parte, discriminatoria con el nuevo grupo 2 al que no remuneran como le corresponde, y por otra, que supone un impulso a aumentar la brecha salarial entre grupos profesionales, quedando el mayoritario grupo 4 (anterior grupo V) rezagado y superado por el coste de la vida real, casi al nivel del salario mínimo interprofesional.

Funcionarización de ciertas categorías absurda, en función del centro donde se desarrolle el puesto de trabajo. No afecta a categorías completas, por tanto se seguirán manteniendo duplicidades o solapamientos que se pretendían eliminar.

Se pierde el derecho a la compensación de sábados, domingos y festivos trabajados por días de descanso, pudiendo unirlos a las vacaciones. En su lugar se aumenta la remuneración del complemento entre 92,23 y 100,73 euros dependiendo del grupo profesional. No se ha querido buscar una fórmula mixta que combine ambos sistemas.

Hay cuestiones que son positivas como:

-- el premio de jubilación parcial anticipada al 100% tal como pedimos desde el inicio del establecimiento de los premios de jubilación. La recuperación de la jubilación parcial conforme a la nueva normativa estatal.
-- las reclasificaciones profesionales, aunque con algunos inconvenientes particulares anteriormente relatados.
el hecho de compilar en un texto toda la normativa de aplicación tanto propias como estatales.

Pero la balanza no ha dado para que se incline a favor de la firma del preacuerdo por parte de USTEA porque hay elementos fundamentales y muy sustanciales que no se han estimado por parte de la Administración y que entendemos perjudiciales en su conjunto.

Y hay otras cuestiones, que iremos desgranando una vez tengamos el texto del borrador del VII Convenio, que prisas mediante, aún no tenemos en su redacción depurada. Tras la firma del preacuerdo se inicia el trámite con Hacienda para validar el presupuesto para su posterior registro, publicación y entrada en vigor.
FLO
 
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Re: USTEA NO FIRMA EL PREACUERDO DEL VII CONVENIO DEL PERS.

Notapor GII » 22 Sep 2026 19:01

¿En este grupo 2 recién creado, que categorías hay y que titulación se solicitaría? gracias
GII
 
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