CARRERA PROFESIONAL DE LABORALES

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Re: CARRERA PROFESIONAL DE LABORALES

Notapor FLO » 14 Oct 2026 09:54

Franmalaga escribió:Buenas, soy Grupo III , Jefe Svos. Tcos. Mantenimientos, tengo algunas dudas, por si me la pueden responder.

1- Mi categoría tiene como requisito de acceso un Título de Formación Grado Superior, pero leí que lo querían unificar con Primera de Oficios (no sé si el requisito de esta categoría es bachiller o Formación Grado Superior), entonces tengo la duda si quedará encuadrada la nueva unión de categorías en el grupo II o grupo 3.1. Entiendo debería ser el grupo II. Leí por aquí que alguien vió una tabla con el encuadramiento de las categorías en el nuevo convenio.

2 - Cuando salga la Carrera Horizontal, en mi caso entraría en el segundo tramo (tengo 8 años de antigüedad y pierdo 2 años por el magnífico sistema de encuadre inicial), al subir de grupo III al grupo II, ¿ pierdo la antigüedad de tramo? es decir, ¿sigo manteniendo toda mi antigüedad o al entrar al grupo II empezaría de 0?

Muchas gracias.
Un saludo.


Eres grupo 2 en el nuevo convenio. En la carrera profesional, el tiempo trabajado en grupos inferiores no se pierde, pero se le aplican unos índices correctores de manera que los años en esos grupos se multiplican por un numero inferior a 1. En el encuadre extraordinario, creo que lo harían así, aunque en tu caso, supongo que no te aplicarán coeficientes reductores porque en el caso de grupo 2 la remuneración sigue siendo la del antiguo grupo III ACTUAL 3.1.... DICEN QUE NO HAY DINERO PARA ESTE GRUPO!! PORQUE SE HA CREADO DESPUÉS DE HABER AJUSTADO EL DINERO EN LAS NEGOCIACIONES DE MESA GENERAL ( INCOMPRENSIBLE PERO ASÍ ES!) Si aplican coeficientes reductores quitarían años de antigüedad del grupo anterior pagando lo mismo y por tanto sería más perjudicial aún, porque si te aplican coeficientes reductores de grupo inferior es porque en el superior se gana más. En este caso no es así, el grupo 2 cobra igual que el 3.1. de manera totalmente DISCRIMINATORIA.

El ascenso a los restantes tramos de carrera horizontal requerirá tener reconocido el tramo inmediatamente anterior.

2. En el supuesto de acceso a un nuevo grupo o subgrupo de clasificación profesional superior el personal que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo anterior, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, aplicándose en este caso el coeficiente corrector definido en el anexo XII.

En el supuesto de acceso a un grupo o subgrupo de clasificación profesional inferior, el personal que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo de procedencia, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, sin que en este caso resulte de aplicación coeficiente reductor alguno.


ANEXO II
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN GRUPOS O SUBGRUPOS INFERIORES EN EL
SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL
Grupos
actuales

...................... 1.1.........1.2..........2...........3.1............3.2............4
1.1....................1..........0,65....... 0,50.......0,42.........0,33.........0,25
1.2....................1..........1........... 0,77.......0,64.........0,51.........0,38
2......................1.........1............1...........0,83..........0,67.........0,50
3.1....................1.........1............1...........1..............0,80.........0,60
3.2....................1.........1............1...........1..............1.............0,75
4.......................1.........1............1...........1.............1...............1

Saludos.
FLO
 
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USTEA EXIGE QUE LA CARRERA PROF NO SEA DISCRIMINATORIA

Notapor FLO » 20 Oct 2026 13:56

USTEA EXIGE UNA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL QUE NO SEA DISCRIMINATORIA

Desde USTEA llevamos muchos años, desde 2018, reivindicando una carrera profesional para el personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía. La hemos negociado partiendo de los parámetros establecidos en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía. y cediendo en cuestiones importantes como el valor de la evaluación del desempeño en la carrera horizontal, por ejemplo. Pero, bajo ningún concepto podemos aceptar que sea discriminatoria salarialmente con algún grupo o grupos. Aquí es donde ponemos la línea roja infranqueable. Todos los conceptos retributivos de la evaluación del desempeño y carrera horizontal deben estar, obligatoriamente equiparados a los del personal funcionario.

¿Qué ha ocurrido en la negociación?
Pues que tanto los sindicatos UGT, CCOO y CSIF dan por válida tal discriminación propuesta por la Administración. Con la firma del preacuerdo, ratifican la discriminación salarial del grupo 2. Aspecto que repercute directamente en el personal reclasificado, así como a aquellos grupos inferiores, que en el curso de su vida laboral, pretendan promocionar a grupo 2 ya que los coeficientes de ponderación presentan una anomalía importante que explicamos a continuación: SEGUIR LEYENDO EN EL ENLACE WEB

TODA LA INFO:
https://asp.ustea.org/ustea-exige-una-evaluacion-del-desempeno-y-carrera-horizontal-del-personal-laboral-que-no-sea-discriminatoria/
FLO
 
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