No está todo perdido, aun queda por librarse la gran batalla en el frente judicial, es ahí donde están las mayores esperanzas de victoria, para conseguir parar el Decreto-Ley de Reordenación del Sector Público.
La LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 11, define al personal laboral como "el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal."
O dicho de otro modo, una ley de rango estatal y por tanto por encima del Decreto-Ley de la Junta, define claramente la existencia y la relación laboral con la Admibistración Pública, en el caso que nos ocupa, la Administración de la Junta de Andalucía. Y lo que es mas importante, no se prevé en todo el texto de dicha Ley, la posibilidad de deshacerse del personal laboral en la forma que pretende la Junta de Andalucía con su Decreto-Ley. Por tanto habrá que estar a lo que digan los contratos y el Convenio Colectivo, no al capricho del Consejo de Gobierno Andaluz.
Continua el artículo 14, con los derechos individuales, declarando que "los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
No hace falta decir que la pretensión de ceder personal a las agencias, es contrario a lo que se declara en este artículo, no pueden quitarnos la condición de empleados públicos, puesto que ello conllevaría la pérdida de los derechos que se señalan.
Sigue el artículo 19, referente a la carrera profesional y promoción del personal laboral.
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
El traspaso de personal laboral a las "temidas agencias", supondría la perdida de tal condición y por tanto, negar el derecho a la promoción reconocido en la Ley.
Por último, se recomienda la lectura del la Sentencia del Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina 3617/2006, tras la cual les quedará bien claro, que el intento, de ceder al personal laboral a las agencias, es más que probable que quede en nada.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=20660&links=sucesion%20de%20empresa%20fundacion&optimize=20080925