Rafa a¡informame

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Rafa a¡informame

Notapor chiqui3 » 30 Ago 2010 01:48

Soy monitora escolar, llevo trbajando 22 años en un pueblo donde no resido, ahora por lo que he oido se jubila un monitro/a en mi pueblo de residencia, esa plaza me vendria como anillo al dedo, tengo que esperar al concurso de ttraslados? me la pueden pisar en acceso o promocion? Puedo optar a ella por motivos de salud? ayudame y dime que debo hacer. UnA VEZ MAS ¡GRACIAS¡
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Re: Rafa a¡informame

Notapor JOAQUIN » 30 Ago 2010 14:24

Esa plaza puede salir como vacante en el acceso o en la promoción, que se están resolviendo; no obstante, luego tienes la posibilidad de hacer una permuta con la persona que ocupe la plaza. El concurso de traslado está parado, y no se sabe cuándo lo van a convocar.
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Re: Rafa a¡informame

Notapor chiqui3 » 30 Ago 2010 16:44

Perdona que insista, informame si los dos procesos, acceso y promocion se estan resolviendo a la vez, y como puedo informarme si esa plaza se ha ofertado en alguno de los dos o en ambos. Creo que por motivos de salud tambien puedo optar a ella. En ese caso dime que procedimiento debo seguir. Gracias.
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Re: Rafa a¡informame

Notapor JOAQUIN » 30 Ago 2010 18:31

Se están resolviendo los dos concursos, aunque creo que va a resolverse primero la promoción.

No se saben aún las plazas vacantes, hasta que no se realice el curso de Habilitación.

Por motivos de salud puedes solicitarla, aunque hay listas de espera y tardaría muchos meses; además, no se si por motivos de salud pueden darte otra plaza de igual categoría profesional, ya que se supone que pides otra plaza por motivos de salud porque no puedes desempeñar tu categoría profesional actual.
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Re: Rafa a¡informame

Notapor Rafa Rivero » 31 Ago 2010 14:08

Además de lo que te comenta Joaquín, existe la posibilidad de solicitar movilidad por razones objetivas, según lo recogidoen el art 23 del convenio. Te copio este artículo:

1.Por disminución de capacidad.
La movilidad por disminución de la capacidad del personal podrá llevarse a cabo a petición propia de la persona interesada o a instancia de la Administración, a otra categoría del mismo Grupo profesional o inferior, siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Consejería competente en materia de Función Publica, previo informe emitido por Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dando traslado a la Comisión del Convenio, para su ratificación, de las peticiones. La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma localidad o en otra diferente, si ello favorece las condiciones de salud del trabajadora o trabajadora, si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por la Administración.
2.Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Publica podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
3. Protección de la maternidad
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, horario, turno, o, en su caso, al cambio temporal de su puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la Dirección General de la Función Pública que resolverá e informará a la Comisión del Convenio.



Si consideras que cumples las condiciones para alguno de estos supuestos tendrías que presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente y entregarla por registro a la Comisión de Salud Laboral, que se reune periódicamente para estudiar las solicitudes y conceder o no en función de los documentos , el derecho a la movilidad.

Este procedimiento no es rápido, ni permite pedir ninguna plaza concreta, con lo que es probable de que en el supuesto de que te lo concedieran porque tienes motivos documentados para ello, ese puesto que comentas que te interesa estuviera ya ocupado por alguien, con lo que en el caso de que te concedieran el derecho a la movilidad tendrías que esperar a que hubiera alguna vacante que ofrecerte. Como te digo eso no es rápido y entre que lo solicitas y te puedas mover pueden pasar muchos meses.
Rafa Rivero
 
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Re: Rafa a¡informame

Notapor JOAQUIN » 31 Ago 2010 19:36

Gracias, Rafa, me faltaba un poquito de información.
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