por Rafa Rivero » 31 Ago 2010 14:08
Además de lo que te comenta Joaquín, existe la posibilidad de solicitar movilidad por razones objetivas, según lo recogidoen el art 23 del convenio. Te copio este artículo:
1.Por disminución de capacidad.
La movilidad por disminución de la capacidad del personal podrá llevarse a cabo a petición propia de la persona interesada o a instancia de la Administración, a otra categoría del mismo Grupo profesional o inferior, siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Consejería competente en materia de Función Publica, previo informe emitido por Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dando traslado a la Comisión del Convenio, para su ratificación, de las peticiones. La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma localidad o en otra diferente, si ello favorece las condiciones de salud del trabajadora o trabajadora, si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por la Administración.
2.Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Publica podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
3. Protección de la maternidad
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, horario, turno, o, en su caso, al cambio temporal de su puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la Dirección General de la Función Pública que resolverá e informará a la Comisión del Convenio.
Si consideras que cumples las condiciones para alguno de estos supuestos tendrías que presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente y entregarla por registro a la Comisión de Salud Laboral, que se reune periódicamente para estudiar las solicitudes y conceder o no en función de los documentos , el derecho a la movilidad.
Este procedimiento no es rápido, ni permite pedir ninguna plaza concreta, con lo que es probable de que en el supuesto de que te lo concedieran porque tienes motivos documentados para ello, ese puesto que comentas que te interesa estuviera ya ocupado por alguien, con lo que en el caso de que te concedieran el derecho a la movilidad tendrías que esperar a que hubiera alguna vacante que ofrecerte. Como te digo eso no es rápido y entre que lo solicitas y te puedas mover pueden pasar muchos meses.