ACCESO-- RAFA RIVERO

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Notapor PALOMA » 04 Sep 2010 17:13

Me podrias aclarar si con un certificado de los servicios prestados en el SAS y la vida laboral es suficiente o tengo que presentar necesariamente los contratosy la vida laboral. Es que yo he presentao lo primero que te cuento para acreditar meritos en otrs administraciones publicas y ahora me surge la duda si deberia de haber presentado los contratos tambien. un saludo y gracias Rafa , nos veremos el 16 en Sevilla
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Re: ACCESO-- RAFA RIVERO

Notapor Rafa Rivero » 04 Sep 2010 19:33

El problema no lo veo en la justificación documental, pues en la base sexta apartado 1a se recoge lo siguiente:

"En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada"


El problema con la experiencia en la misma categoría adquirida en el SAS es que ésta suele ser en muchas ocasiones adquirida como personal estatutario y por tanto sometido al derecho administrativo y en la base quinta apartado 2.1.3 se recoge lo siguiente:


"En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo."

Si fuese éste tu caso, pues a ver cómo interpreta la comisión este apartado en relación con la valoración de la experiencia en la categoría a la que se concursa adquirida como estatutario. Ojalá tengas suerte con la interpretación.

Y lo dicho el 16 nos vemos en el Parlamento
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Re: ACCESO-- RAFA RIVERO

Notapor pflores » 04 Sep 2010 20:04

Entonces no vale los servicios prestados en el sas, como acreditacion en otras administraciones publicas, aunque no sea de la misma categoria?
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Re: ACCESO-- RAFA RIVERO

Notapor Rafa Rivero » 04 Sep 2010 20:41

En relación con los servicios prestados, en el baremo hay dos apartados donde se podría conseguir puntos, uno es la experiencia y otro la antiguedad en la administración pública En este último apartado del baremo se valorarían a 0,15 puntos por mes si esos servicios fueron prestados como empleado público de cualquier administración y en cualquier categoría, por tanto en la antiguedad en la administración pública no habría problema con los servicios prestados en el SAS como estatutario.

El problema, si lo hubiera, estaría con la experiencia, que es al apartado del baremo donde corresponde el punto 2.1.3 de la base quinta que he copiado anteriormente y habrá que ver cómo va a interpretar la comisión este apartado a la hora de valorar experiencia profesional adquirida como estatutario y por tanto sometida al derecho administrativo.
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