Como en cursos anteriores, recordamos a nuestros afiliados, monitores escolares , de educación especial , y educadores que realizaron funciones en la atencion del comedor escolar de Gestion directa en su centro, durante el curso pasado, que deben ponerse en contacto con su seccion sindical para proceder a la reclamación previa para el abono de las cantidades de la gratificacion correspondiente ( la misma que al personal docente).
La Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, declaró nulos los art. 1 y 13 de la orden de comedores escolares, por falta de negociacion colectiva, circunstancia que vuelve a repetirse en la recien publicada nueva Orden regulando entre otros el servicio de comedor escolar.
Asi mismo recordamos a nuestros afiliados, de estos cuerpos de laborales que, existen varias sentencias que reiteran la no obligacion de los mismos a atender los comedores escolares de catering o gestión indirecta, por loq ue si alguno/a lo realizo el curso pasado puede pedir la gratificacion corespondiente, asi como para este curso instar su no participacion.
DÓNDE PUEDO MIRAR LAS ORDEN?, DICE QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS A IR LOS MEE?