por Rafa Rivero » 15 Oct 2010 16:26
Si eres laboral del convenio, ese horario implicaría jornada partida y en principio en el convenio recoge que la impantación de este tipo de jornadas especiales, a partir de la publicación del convenio, tiene que ser previamente negociada en la Comisión de Convenio. Te copio lo recogido en el convenio coelctivo art 26.5:
5. Implantación de jornada a turnos, de tarde o partida.
A partir de la firma del presente Convenio, para la implantación del sistema de trabajo a turnos, así como de la jornada de tarde o partida, será necesaria la previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio de la propuesta que formule la Consejería u Organismo Autónomo interesado, y la posterior autorización por la Secretaría General para la Administración Pública.
El acuerdo de la Comisión del Convenio, con la posterior autorización de la Secretaría General para la Administración Pública tendrá su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo.