Muy interesente, no lo puedo colgar por el peso, si alguien está interesado que me ponga la dirección de correo en un privi y se lo pasaré.
Os adelanto esto:
Ojo cuando se habla del "personal contratado indefinido de programas,
una vez finalizado pasaran a ser personal laboral indefinido". No se
puede confundir en la Administración la naturaleza de un contrato que
implique una relación laboral indefinida, con un contrato que implique
una relación laboral fija. Mientras en la primera, el trabajador en la
Administración (no en el ámbito privado) permanecerá con dicha relación
laboral hasta en tanto se cubra el puesto por procedimientos legales de
provisión de puestos de trabajo (concurso de traslados, acceso,
promoción), (asimilado al contratado temporal, para entendernos), el
trabajador fijo sólo puede tener tal condición cuando ha accedido a
una categoría profesional concreta, de acuerdo con la oferta de empleo
público y a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición,
conforme a lo dispuesto en el art. 16 del VI C.Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia.